Sentencia de Casación del 15/01/2016
“…La lectura del tipo [delito de asociación ilícita] permite establecer meridianamente que una asociación de personas para entenderla como ilícita, no se conforma o se agota con la simple pertenencia al grupo, como sí ocurre en otras legislaciones, ni es instantánea per se. Precisa su proyección como asociación hacia el futuro, en relación con el ilícito a cometer; ello constituye un elemento básico del tipo, y como tal, indiscutible. En ese sentido, el delito se considera vivo o de permanente comisión, mientras las personas que conformen la asociación no logren la consumación del delito para el cual se hubieren asociado, o bien ese delito futuro por alguna razón se frustre debido a la desintegración del grupo. Otro elemento importante a destacar, es la voluntad de mantener la asociación en el tiempo. Este rasgo o elemento denota una doble intencionalidad: la de cometer un delito en el futuro, y la previa voluntad de integrar una asociación que es necesaria para la comisión de aquél (…). Se puede concluir en este punto, que la definición abstracta del artículo 19 del Código Penal, se complementa con la definición de la naturaleza de los delitos, referente a su temporalidad. En el caso concreto, los hechos de la acusación corresponderían a lo que la ley califica como asociación ilícita, que, como ya quedó asentado, es un delito permanente, contínuo, de proyección hacia el futuro hasta la comisión del delito que sea su objetivo…”